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Clasificación y UTEs
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CLASIFICACIÓN

Los grupos, subgrupos y epígrafes en los que se encuentra clasificada se detallan en el cuadro adjunto.

UTES

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su artículo 25 la obligatoriedad de la previa Clasificación para poder optar a la contratación de cualquier obra de presupuesto superior a los 120.202,42 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional).
Cumplimos los requisitos que establece el Ministerio para obtener la clasificación como contratista del Estado, y que son:

  • Que la empresa tenga capacidad de obligarse jurídicamente.
  • La disponibilidad de los medios precisos para ejercer la actividad: Humanos, Materiales y Financieros.

Nuestro propósito es la unión de esfuerzos, eficacia y recursos mediante el sistema de UTE para participar en las ofertas de obras locales y autonómicas.